Código de la Administración Pública Artículo 11 bis Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 11 bis.
El titular de cada dependencia y los órganos de gobierno de las entidades paraestatales expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia o entidad y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre lossistemasdecomunicacióny coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse
permanentemente actualizados.
Los manuales de organización general deberán publicarse en el diario oficial del estado, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos en los sitios web de las dependencias y entidades
Estado de Yucatán Artículo 11 bis Código de la Administración Pública
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